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LA IMPORTANCIA DEL USO DEL CASCO PARA LOS OCUPANTES DE UNA MOTOCICLETA

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EDITORIAL

* Por Claudio Andrés Verón, perito en Accidentes de Tránsito, estudiante: Tec. Sup. en Seguridad Vial de la U.T.N de Aguilares, Tucumán.

Análisis del Artículo 72 Bis de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, artículo incorporado por Ley 26.363 y sus decretos reglamentarios

Como estudiante de la Tecnicatura Superior en Seguridad Vial, y luego de haber realizado un profundo e íntegro análisis de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, es que llegué a la conclusión de que, en uno de sus artículos, y combinados con otros del mismo cuerpo normativo, hay un error que pone de manifiesto la necesidad urgente de examinar esta situación, teniendo en cuenta las consecuencias a las que conllevan resultados negativos a la hora de poner en práctica los procedimientos previstos en esta legislación.
En el Art. 72 Bis de la Ley N° 24.449, se establece que: “En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda. Dentro del referido plazo, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa”.

 

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
La falta grave a que refiere el inciso “s” del artículo 77 es la conducción de motocicletas sin que uno o ambos ocupantes utilicen correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.
Aquí, es que me detengo a analizar la situación en la que queda dicho conductor de motocicleta, a quien la Autoridad de Comprobación lo habilita a continuar conduciendo, “sin casco” y “sin la licencia de conducir” y sólo con la Boleta de Citación.
Por otro lado observo que, la Boleta de Citación del Inculpado no contiene – según el Decreto Reglamentario 1716/2008 (BO. 31.516 – 23 de octubre de 2008) quinto párrafo datos útiles tales como el Grupo Sanguíneo, alergias a medicamentos o enfermedades crónicas, que SI se encuentran en la licencia que quedó retenida, lo que pone en alto riesgo en caso de que el conductor resulte herido en un siniestro posterior al momento de la infracción sancionada.
Para este artículo, es necesario poner mucha atención en lo que se pretende mostrar, teniendo en cuenta la aplicación de la normativa, específicamente en este caso y las consecuencias a las que puede llegar desde los diferentes aspectos de las responsabilidades que le pueden caber a los funcionarios, a las autoridades de aplicación o comprobación por el empleo de criterios o interpretaciones a la hora de proceder con ley en mano.
Considero conveniente revisar esos textos y agregar que “se deberá retener el vehiculo, el que solo se entregara una vez que el conductor tenga el casco reglamentario colocado y ajustado”, debiéndose agregar a la Boleta de Citación del Inculpado, las indicaciones médicas que figuran en la Licencia Retenida.

 

MINIMIZAR LOS RIESGOS EN EL TRÁNSITO
Es importante también, esta oportunidad, para quienes hagan una lectura del presente informe, lo interpreten de tal manera que pueda quedar el mismo, librado al debate entre los profesionales que intervienen en la seguridad vial, sobre todo si se tiene en cuenta la actualidad del tránsito y los avances pretendidos y logrados desde la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los esfuerzos para mejorar la circulación y minimizar los riesgos en el tránsito en algunos sectores, o los familiares de víctimas de accidentes que han perdido a sus seres queridos en eventos tan desgraciados como estos, y que por mucho que hayamos hecho, aún no será suficiente si nos ponemos en la piel de otra persona que hoy haya padecido el fallecimiento de un familiar, por más que se publique la disminución porcentual de las víctimas del tránsito.
En definitiva, la reflexión de este documento nos deja los siguientes interrogantes:
¿Cómo la Autoridad de Aplicación o de Control va a proceder ante un infractor que viene conduciendo su motocicleta sin casco cuando ya anteriormente se le retuvo la Licencia de Conducir y se le entregó la Boleta de Citación del Inculpado?
¿Será que se procederá a retenerle la Boleta de Citación y entregarle otra? Pues la ley no especifica nada al respecto… creo que es para analizar ya que estamos en presencia de un vacío legal.
¿Cómo es posible también que, luego de un control, se deje librado al azar a un conductor de motocicleta quien seguirá sin el casco de seguridad y sin la licencia para conducir exponiéndose a sufrir un siniestro son sus ya conocidas consecuencias?