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Cierre de minas: una aproximación a la necesidad de la reglamentación específica

Teniendo en cuenta el actual paradigma de sostenibilidad que rige a todas las actividades productivas e industriales; el correcto diseño de las acciones a implementar considerando la culminación de las actividades de producción, es un factor significativo y que se debe tener en cuenta al momento de la formulación del proyecto mismo. *Por el Ing. Miguel F. Di Nanno.
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EDITORIAL

 

La minería en general, teniendo en cuenta los diversos tipos de explotación posibles, no es la excepción y queda circunscripta dentro de este mismo paradigma.

Mucho se trató sobre el tema de la minería metalífera y es el momento de aclarar que la actividad minera involucra a todas aquellas actividades extractivas metalíferas y no metalíferas, así como las rocas de aplicación, para la construcción y cales.
Toda producción que involucre procesos extractivos y de procesamiento modifican el entorno y estos cambios potenciales, en un sitio determinado, dependerán de las condiciones ambientales y socioeconómicas existentes previas a las actividades mineras y la forma que se manejen estas actividades.
Para el caso de la explotación de recursos no renovables, el cierre de minas se puede dar cuando el recurso se agotó, o bien por condiciones de mercado que hacen que la explotación del recurso sea inviable. Existen muchas otras razones para un cierre de mina y pueden estar vinculadas a otros factores, tales como hechos de la naturaleza, cambios en la legislación vigente, problemas ambientales o casos de fuerza mayor. La minería es una actividad temporal, con una vida útil de mina que se desarrolla desde unos pocos años a varias décadas. Los planes de cierre de minas son requeridos por la mayoría de las agencias reguladoras de todo el mundo, generalmente antes de otorgar un permiso de explotación y deben demostrar que el sitio no representará una amenaza para el medio ambiente o la sociedad en el futuro y a perpetuidad. Dependiendo del sitio, la mina puede ser reutilizada para otros usos humanos o restaurada a su uso antes de la actividad minera, después del cierre. El uso de una garantía financiera es cada vez más requerido por los entes reguladores como seguro de que los fondos necesarios para el cierre de la mina estarán disponibles en el caso de que la empresa responsable no pueda completar el cierre como estaba planeado.
El denominado “cierre de mina” es el proceso de cierre de las operaciones mineras ya sean productivas o exploratorias, de forma temporal o permanente. La vida útil de una mina se determina por el tamaño y la calidad del depósito mineral que se explota.

 

CICLO DE VIDA DE UNA PROYECTO MINERO TÍPICO

¿QUÉ ES UN CIERRE DE MINA?

Proceso de cierre de minas
El plan de cierre de mina es un instrumento de gestión ambiental que comprende todas las acciones técnicas, legales y sociales requeridas para garantizar el logro de los objetivos de cierre o finalización, así como el cumplimiento de la normativa vigente en todos los aspectos involucrados, sean ambientales, técnicos y/o socio-económicos.
Las actividades constan de varios pasos que pueden sintetizarse como:

  • Cierre productivo: Una vez que la producción se detiene, se reduce el número de trabajadores y sólo se retiene una dotación de mano de obra para cerrar permanentemente el equipo minero. En algunos casos, la compañía minera puede ofrecer opciones de re-entrenamiento o de jubilación anticipada a sus trabajadores antes de que la mina se cierre. Previo a esta etapa de cierre se deben estudiar y atender los impactos que el cierre producirá sobre las comunidades afectadas, su sustentabilidad al agotarse el recurso finito y los planes de contención que deban implementarse. Estas tareas normalmente se desarrollan con la intervención e interacción de las autoridades, las comunas y las empresas mineras, y comienzan en etapas tempranas de ejecución del proyecto.
  • Desmantelamiento: Pequeños equipos o contratistas desmantelan o desmontan las instalaciones y equipos de procesamiento minero. Se drenan los ductos, se limpian y se venden los equipos y partes, se reutilizan o se demuelen los edificios, se recuperan los materiales del almacén y se eliminan o confinan los desechos.
  • Remediación: La limpieza de la zona contaminada a niveles seguros eliminando o aislando los contaminantes, si es que fuese el caso. En los sitios de la mina, la remediación a menudo consiste en aislar material contaminado en instalaciones de almacenamiento de relaves preexistentes, pasivizar relaves o diques de colas y pilas de roca residual, y recoger y tratar cualquier agua de mina contaminada si es necesario, evitando y/o controlando la generación de drenaje ácido.
  • Recuperación: La estabilización física del terreno impactado (presas, pilas de roca), el paisajismo, la restauración de la capa superficial del suelo y el retorno de la tierra a un propósito útil.
  • Restauración: El proceso de reconstrucción del ecosistema que existió en el sitio de la mina (donde sea aplicable) antes de que fuera perturbado. La ciencia de la recuperación de minas  evolucionó desde las actividades de revegetación simple a una disciplina que implica el uso de plantas nativas para permitir el desarrollo del ecosistema natural durante un período prolongado de tiempo.
  • Rehabilitación: El establecimiento de un ecosistema estable y autosostenible, aunque no necesariamente el que existía antes de que comenzaran las actividades mineras. En muchos casos, la restauración completa puede ser imposible, pero la remediación, la recuperación y la rehabilitación exitosas pueden resultar en el establecimiento oportuno de un ecosistema funcional.
  • Post-cierre: Los programas de monitoreo se usan para evaluar la efectividad de las medidas de recuperación y para identificar cualquier acción correctiva que pueda ser necesaria. Además, las minas cerradas pueden requerir cuidados y mantenimiento a largo plazo después del cierre de la mina, como el tratamiento continuo del agua de descarga de los laboreos mineros, el monitoreo periódico y el mantenimiento de las estructuras de los diques de colas y el monitoreo de las tecnologías de remediación en uso, el monitoreo periódico de los humedales construidos o recuperados, así como de los cursos de agua tanto superficial como subterránea.

Aunque los pasos de cierre de la mina se enumeran anteriormente de manera lineal, las operaciones mineras a menudo comienzan el cierre y la remediación durante las operaciones activas.

 

LEGISLACIÓN  – PREVISIBILIDAD
En nuestro país, la Ley 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera, fue incorporada y forma parte del Código de Minería, en su Título XIII, Sección II, e incluyó a la etapa de “cierre de mina” como una actividad sujeta a las normas de protección ambiental.
El Título XIII, Sección II no establece normas específicas para la etapa de cierre de minas, pero en sus lineamientos puede interpretarse que en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y en sus actualizaciones bianuales, deben incluirse las previsiones con relación a esta etapa. En el artículo 262 inciso (c) del Código de Minería, se establece que el EIA debe incluir, “(…) las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere”.
El Acta de San Carlos de Bariloche establece normas ambientales complementarias a las expresadas en la Ley 24.585. Regula los  contenidos mínimos de los EIA y los Planes de Manejo Ambiental que deben acompañar a los EIA. Según este Acta de Bariloche, el Plan de Manejo Ambiental debe presentar “(…) las medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental, (…) desde el inicio de la construcción de la infraestructura para la explotación hasta el cierre temporario o abandono del yacimiento”.
Dado que los países con tradición minera como Canadá, Australia, y aquellos geográficamente más cercanos como Chile y Perú poseen legislaciones específicas que regulan los cierres de minas y que dichas regulaciones ofrecen garantías desde el punto de vista de la seguridad jurídica que de ellos emana de cara a los inversores, empresas y comunidades involucradas, evitando la dependencia de la posible arbitrariedad que las autoridades de aplicación pudieran ejercer; se evidencia la necesidad de avanzar con una normativa específica y detallada para la etapa de Cierre de Minas, hoy inexistente y a todas luces, necesaria.
Una reglamentación de la etapa de cierre de minas, con la concurrencia de los involucrados en las distintas áreas, de aplicación nacional homogénea y consensuada con las provincias, es imprescindible.
Hoy, más que nunca, esto significa una necesidad ya que el vacío legal existente deja lugar a interpretaciones locales o regionales de difícil previsibilidad. Se hace necesario reglamentar este aspecto para que se defina un procedimiento común para todo el ámbito nacional y que no pueda ser cambiado a discreción por aplicaciones locales con el riesgo que ello supondría, tanto para las comunidades, los inversores y el medio ambiente, que en el futuro tengan que lidiar con las consecuencias de tales procedimientos.