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La minería en Argentina. Cap 8. Parte 2

*El presente artículo presenta a la parte 2 del Capítulo N°8 del trabajo realizado por el Centro Argentino de Ingenierios (CAI) y la Academia Nacional de Ingeniería.
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EDITORIAL

*El presente artículo presenta a la parte 2 del Capítulo N°8 del trabajo realizado por el Centro Argentino de Ingenierios (CAI) y la Academia Nacional de Ingeniería. En cada edición se hará entrega de un nuevo capítulo hasta completar el informe.

Reúso de los residuos

Como ya se ha señalado, lo habitual hasta el presente es que, al cierre de la etapa operativa, los residuos permanezcan en el sitio donde se generaron y sean abandonados por las empresas operadoras pasando a ser pasivos ambientales que, generalmente, no están monitoreados. Esta aseveración es válida para nuestro país como para otros países de tradición minera, a juzgar por las informaciones que se derivan de artículos publicados por Institutos de Investigación Técnica-Científica (IITC), por ONGs con vocación en la protección ambiental o a partir de relevamientos realizados por organismos gubernamentales competentes. Esos pasivos abandonados quedan generalmente a cargo de los gobiernos o entes públicos si no se establecen cláusulas específicas en ocasión del otorgamiento de las concesiones o se incorporan a las regulaciones las precisiones respecto a las responsabilidades ante el abandono de una mina, o a partir del cierre de la etapa productiva.

Una tendencia que se viene manifestando en la última década, al menos, es la de analizar las posibilidades técnico-económicas de la reutilización de los residuos masivos mineros. Esa factibilidad se ve favorecida cuando, del material abandonado, pueden extraerse metales u otros materiales con cierto valor económico mediante procedimientos de “metalurgia de relaves” como se ha dado en llamar estas líneas de investigación, Según el IIGE se están investigando relaves con presencia de Mn, bauxita, Cu, Fe, Co, tierras raras o relaves ricos en fosfatos.

La reapertura de una actividad minera o la reprocesamiento de los residuos, en caso de ser económicamente viable, constituye sin duda una actividad ambientalmente atractiva.

A pesar de los resultados alentadores de estas investigaciones son muy pocos los casos en los que hay una aplicación a escala industrial y se refieren a la utilización de los relaves para obtener agregado para materiales de la construcción de infraestructura vial y para la fabricación de ladrillos u otros tipos de mampuestos de utilidad en la construcción. En cualquier caso, debe analizarse si, previo a la reutilización, es necesario acondicionar el material con tecnologías de fijación o micro-encapsulado de los metales u otros compuestos que estén contenidos en los fragmentos a recuperar.

Esta tendencia puede coadyuvar en la preparación del sitio intervenido por la mina y especialmente su entorno para que la comunidad pueda hacer uso del suelo, con distintos fines, a partir del cierre operativo. Para que esto sea posible es importante que, desde el momento en el que se diseña el proyecto de minado, se planifique y haya una previsión acerca del uso futuro del área intervenida. Esta previsión es, en la actualidad, una condición muy positiva en cuanto a la obtención de la licencia social.

Normativa específica aplicable a la gestión de las sustancias químicas

En el desarrollo del punto 4 se identificaron las sustancias que son empleadas en el proceso minero y pueden ser consideradas riesgosas y que, por tanto, están reguladas por normativa nacional e internacional. El listado se compone de las que se utilizan en alguna etapa del proceso a las que se agregan algunas que, por transformaciones de distinta índole, se generan durante la explotación.

Como ejemplo puede citarse entre las primeras:

•             El nitrato de amonio (NO3 NH4) empleado en los explosivos

•             El cianuro de sodio o de calcio (NaCN o Ca(CN)2) utilizado en el procesamiento de los minerales de plata y oro.

•             El ácido sulfúrico (SO4 H2) empleado en disolución de Zn en separación de oro por proceso Merrill Crowe, en lixiviación de Cu y de U, el generado en el tratamiento de gases con contenido de SO2

Entre las segundas se encuentran:

•             Los metales pesados contenidos en las menas y que se liberan en los procesos hidrometalúrgicos. El conjunto de metales a considerar se corresponde con los que integran el mineral a explotar y que no son objeto económico del proyecto.

•             Los compuestos químicos originados y/o los elementos químicos contenidos en la mena y liberados, durante los procesos pirometalúrgicos (SO2, Zn, Hg, As, etc.)

La normativa de aplicación nacional se encuentra regulada por la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos (ratificada por Decisión Administrativa Nº 262/2020). Para la determinación de los potenciales riesgos por la utilización de sustancias químicas se cuenta con la Ley 24051/92 de Residuos Peligrosos, el Anexo I de la Res. Nº 195/97 de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte, que clasifica y define las clases de mercancías peligrosas, la aprobación por ley de los convenios internacionales de: Basilea (Ley 23.922 del año 1991; Transporte Transfronterizo de Desechos y Residuos Peligrosos, Convenio de Róterdam (Ley 25278 del año 2000 Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos), Convenio de Estocolmo (Ley 26011 de 2005 Contaminantes Orgánicos Persistentes) y Convenio de Minamata (Ley 27356 del año 2017 sobre la eliminación paulatina del Mercurio).

Normativa aplicable a los residuos mineros

Las normas de protección ambiental en las actividades mineras han sido establecidas en la ley 24585, integrada como título complementario del Código Minero. Supletoriamente es de aplicación la Ley 24.051 sobre generación, manipulación, transporte y disposición final de residuos peligrosos que tiene aplicación en sitios de jurisdicción nacional y en tanto se realicen transportes interprovinciales de los residuos.

Ya se comentó que, en algunos países, los residuos mineros son considerados en la legislación vigente como peligrosos y, en otros, no son calificados como tales. En nuestro país el criterio incorporado en la normativa es este último. De todos modos, corresponde hacer una distinción entre los residuos mineros masivos (ej.: roca estéril, minerales de baja ley, pilas de lixiviación agotadas) y los que se originan en actividades complementarias o son lodos de los diferentes procesos de tratamiento (?) realizados en la mina, que pueden ser categorizados como peligrosos.

Se puntualiza esta distinción a los efectos de recomendar una gestión independiente, unos de los otros, atento a los diferentes requisitos regulatorios que les son aplicables.

Las leyes de presupuestos mínimos promulgadas a posteriori de la adopción de la Constitución Nacional de 1994 también deben tomarse como base para las regulaciones jurisdiccionales. Por ejemplo, las leyes 25675 (LGA),25831 de libre acceso a la Información Pública Ambiental, 25916 de gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, y l27520 del año 2019 referida a Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.

Corresponde a cada jurisdicción dictar las normas de procedimientos específicos relativos a los requisitos ambientales para las autorizaciones a otorgar a quienes soliciten permisos de prospección, exploración, explotación, cierre y post cierre. Entre ellos, los referidos a la gestión de los residuos. Se indican, a título de ejemplo, las siguientes:

•             Regulaciones sobre límites de emisión a la atmósfera, de vertidos a cursos de agua superficiales o subterráneos, de tratamiento y disposición de residuos sólidos y semisólidos en suelos, temporaria o permanente, según su origen y naturaleza.

•             Estándares de monitoreo de la calidad de los recursos hídricos (superficiales y subterráneos), del aire y de los suelos en el entorno al sitio del proyecto (línea de base y evolución en el lapso de todas las etapas del proyecto)

•             Requerimientos de auditorías de cumplimiento de los estándares fijados para la gestión de los residuos, tanto interna, como de terceras partes.

Conclusiones y recomendaciones

Como resumen de lo indicado en cuanto a la gestión de residuos, efluentes y emisiones, se puede señalar que:

•             Están disponibles las mejores tecnologías y equipamientos para su minimización, tratamiento, monitoreo y disposición, respetando las regulaciones específicas y las herramientas procedimentales que brindan las diversas guías de buenas prácticas en aplicación actualmente.

•             En la medida en que se diseñe y aplique un sistema de gestión que incorpore y acredite en todas las etapas del proyecto (aún en el post-cierre) la correcta implementación de estos recursos se disminuirá sustancialmente el riesgo de la producción de eventos no deseados y, a la vez, la generación de pasivos ambientales.

•             Es esencial que las regulaciones sobre gestión de los residuos, aplicables a cada emprendimiento minero sean precisas y específicas al momento del otorgamiento de la concesión, tanto en lo señalado en los párrafos anteriores como en lo referido

a la constitución de las garantías financieras apropiadas (seguros de caución, etc.) que cubran durante todas las etapas del proyecto los costos de las actividades de prevención y remediación que se incorporen en el Plan de Gestión Ambiental. •             Los alcances del Sistema de Gestión (SG) deben ser tales que se puedan afrontar tanto los riesgos de las operaciones de rutina como los de las emergencias que se puedan producir por causas naturales, como por errores humanos. El Plan de Contingencia que debe integrar el SG cumple en estos casos un rol esencial. Contribuye al desarrollo de este propósito el hecho que se disponga de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), aplicable a la región donde se ubica el proyecto, aprobada por la autoridad regulatoria nacional, en coordinación con las jurisdicci