CAPÍTULO 3: Entorno de buenas prácticas
*El presente artículo presenta al Capítulo N°3 del trabajo realizado por el Centro Argentino de Ingenierios (CAI) y la Academia Nacional de Ingeniería. En cada edición se hará entrega de un nuevo capítulo hasta completar el informe.
A continuación, se esboza un panorama de lineamientos generales de la buenas prácticas existentes y aplicables hoy en día a la actividad minera. Varias de ellas son el motivo de más detalle en secciones posteriores de este documento.
¿Qué son las llamadas “buenas prácticas” y por qué son importantes?
En la minería, al igual que en otras industrias, existe una presión social y política cada vez mayor por hacer las cosas bien. En parte se debe a una exigencia creciente en las últimas décadas que tiene que ver con la responsabilidad social de las empresas. Otra parte se debe a que, para las industrias extractivas en particular, existe un historial mixto que remediar en términos de impactos ambientales y sociales. En este sentido, lo que se persigue es la sustentabilidad de las zonas en las que opera la minería en cuanto a medio ambiente. Y también en cuanto al negocio que será sostenible como tal en la medida que, la industria en general y cada operación en particular, tengan licencia social para operar.
En el estado actual de la discusión en torno a la minería, la sustentabilidad es un concepto muy abarcador: incluye no sólo la idea de minimizar impactos ambientales negativos sino la de generar un efecto ambiental netamente positivo en el que, por ejemplo, las empresas líderes busquen desarrollar la biodiversidad autóctona en paralelo a la actividad de extracción mineral, y contar con planes de cierre de mina para rehabilitar el terreno afectado. Además, se ha integrado a la noción de sustentabilidad la relación con las comunidades con interés en la mina: esto es, el reconocimiento de múltiples interesados o “stakeholders”.
¿Quiénes demandan buenas prácticas?:
• Quienes trabajan en minería y quieren volver a su casa sanos todos los días: los empleados.
• Quienes viven en/cerca de zonas mineras: las comunidades afectadas.
• Quienes tienen interés en preservar el medio ambiente para las generaciones futuras: la sociedad en general.
• Quienes representan a esos grupos: la sociedad civil y los activistas sociales y ambientales.
• Y, cada día más, inversores y accionistas.
Hoy, entonces, la pregunta clave para los países que buscan crecimiento económico sostenible no es “minería sí o minería no”, sino “minería cómo”. La respuesta que cada país encuentre a este interrogante tendrá que surgir del diálogo entre las diversas partes incluidas, no solo las autoridades y empresas, sino también y fundamentalmente la sociedad civil, esto es, empleados, comunidades afectadas y pueblos originarios si los hubiera. Si bien existen ejemplos de buenas prácticas en cada proyecto son dos las fuentes principales donde se pueden encontrar las mejores recomendaciones:
− Iniciativas y estándares internacionales.
− Mecanismos multilaterales.
Iniciativas y estándares internacionales
Son iniciativas destinadas a recopilar, sistematizar y aconsejar, validar, estandarizar o fomentar buenas prácticas existentes. A continuación, se menciona un listado de las principales que abordan los lineamientos generales puesto que los particulares se desarrollan con más detalle en los capítulos respectivos. Están las Normas ISO 14000 (Sistemas de Gestión Ambiental) reconocidas globalmente que aplican también a las industrias extractivas. También son muy importantes para el ámbito de la minería los estándares de:
• La Initiative for Responsible Mining Assurance (IRMA).
• El Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM).
• Towards Sustainable Mining o TSM – el esquema canadiense al que adhiere en Argentina la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM).
• La OCDE que también tiene guías útiles, en particular sobre cadenas de suministros.
• La Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI por sus siglas en inglés).
Un factor que comparten los estándares diversos que se han creado es el imperativo de que las empresas publiquen e informen sobre su performance con respecto a las áreas ya mencionadas, y que verifiquen esos informes en forma independiente. Para eso el estándar referente es el de la Global Reporting Initiative (GRI).
La Iniciativa IRMA es el estándar más específico y abarcativo de las actividades mineras. El esquema del estándar IRMA y la certificación correspondiente abarcan la minería y todas sus actividades específicas relacionadas, tales como la construcción de infraestructura o el procesamiento preliminar de minerales que ocurre en la mina misma, y comprende los requisitos correspondientes a diferentes etapas del ciclo de vida de la mina, desde la prospección hasta el post-cierre.
En casos limitados, el estándar hace referencia a infraestructuras como las rutas de transporte o las instalaciones asociadas localizadas fuera del sitio de la mina. Por ejemplo, los requisitos sobre reasentamiento se aplican incluso si el desplazamiento ocurre solo en relación con una de las instalaciones que no está ubicada dentro de la concesión minera, cuando dicha instalación deba ser construida fuera del desarrollo de la mina. El estándar no se aplica a la manufactura y ensamble de productos, ni al uso y eliminación del producto final.
Todas las minas certificadas según el estándar IRMA, cualquiera sea su tipo y escala, deberán cumplir con todos los requisitos pertinentes del estándar. Estos han sido redactados en forma general, permitiendo así que se lleven a cabo diferentes acciones en minas de diversos tipos y escalas, y puedan demostrar su cumplimiento.
A esta se suma la “Guía de la debida diligencia de la OCDE para cadenas responsables de suministro de minerales de áreas de conflicto o de alto riesgo”, que vale destacar y tomar en consideración.
Otra buena práctica general es la transparencia en los pagos que efectúan las empresas. Los pedidos para que las empresas extractivas divulguen los impuestos, regalías y tarifas que pagan a los gobiernos comenzaron a mediados y fines de la década de 1990. Este cambio se dio a partir de la campaña “Publish What You Pay”, tal como se conoció el movimiento, cuyo objetivo era permitir que los ciudadanos de los países en los que se estaban llevando a cabo proyectos de petróleo, gas y minería exigieran a sus gobiernos que rindieran cuentas del dinero que se les paga.
En algunos casos, las empresas pagaban enormes cantidades de dinero en impuestos, pero el país anfitrión seguía empobrecido, y los que vivían más cerca de las operaciones veían pocos beneficios tangibles, si es que los tenían. Al revelar los impuestos pagados, las compañías mineras empoderan a los ciudadanos de los países ricos en recursos para solicitar a sus gobiernos información sobre a dónde ha ido el dinero, en qué se ha gastado y quién se ha beneficiado. Esto ayuda a tomar medidas enérgicas contra la mala gestión y la corrupción donde ésta existe, y proporciona un catalizador útil para que los ciudadanos comprendan cómo las industrias extractivas pueden ayudar realmente al desarrollo social y económico de su país.
La Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI por sus siglas en inglés) es un estándar global, lanzado en 2003, para promover la gestión abierta y responsable de los recursos naturales. Busca fortalecer los sistemas gubernamentales y empresariales, informar el debate público y mejorar la confianza. Si bien el alcance de EITI ahora es mucho más amplio que la simple transparencia de los ingresos fue el primer estándar global que exigió transparencia en los ingresos en cualquier industria y es considerado el antepasado de las leyes de informes obligatorios que desde entonces han sido aprobadas por varios países. La Argentina tiene estatus de país implementador del EITI desde febrero de 2019.
En 2010, Estados Unidos aprobó la Ley Dodd-Frank, una importante ley de reforma financiera destinada a prevenir futuras recesiones mundiales. La aprobación de la Ley Dodd-Frank llevó a la Unión Europea, Noruega y Canadá a aprobar leyes similares que desde entonces se han implementado en esas jurisdicciones.
La ventaja de las leyes de presentación de informes obligatorios como la Ley Dodd-Frank es que crean un campo de juego nivelado para la industria. Muchas de las grandes mineras con operaciones globales deben publicar sus pagos al gobierno, independientemente de si están operando en un país que implementa el estándar EITI o no. Además, los datos requeridos por las leyes de presentación de informes obligatorios estarán mucho más actualizados que los datos del EITI, que pueden tener dos años en el momento de su publicación. Sin embargo, una desventaja de las leyes de presentación de informes obligatorios en relación con EITI es que no proporcionan la información contextual más amplia que requiere la presentación de informes EITI, y el flujo de información es unidireccional, de la empresa al gobierno. Por lo tanto, se puede considerar complementarios a los dos enfoques.
Mecanismos multilaterales
Son iniciativas o guías de organismos multilaterales, principalmente de crédito para el desarrollo, que funcionan como transmisores o repositorios de conocimiento y buenas prácticas y, a menudo, hacen foco en temas específicos.
Derechos Humanos
A raíz del Marco Proteger, Respetar y Remediar de la ONU en 2008, y de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGP) de la ONU en 2011, existe una clara expectativa de que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. Los UNGP gozan de un amplio apoyo y los elementos claves se han incorporado a otras normas internacionales, incluidas las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional (IFC) y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
A nivel nacional, los derechos humanos están protegidos en muchas jurisdicciones por la legislación nacional que las empresas deben cumplir, pero algunos gobiernos van más allá y utilizan los UNGP para ampliar o crear nuevas políticas y regulaciones. Estos planes pueden generar mayores expectativas en las empresas para comunicar cómo están abordando los impactos sobre los derechos humanos. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones existen nuevos requisitos de presentación de informes sobre cuestiones específicas de derechos humanos, como la esclavitud y el trabajo forzoso.
Las empresas mineras tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos de las comunidades que afectan y de las personas que emplean. Existe una clara evidencia de que, a través de políticas y marcos de gobernanza apropiados, las operaciones mineras y metalúrgicas pueden ayudar a impulsar la realización de los derechos económicos y sociales mediante el alivio de la pobreza, la provisión de infraestructura esencial e inversiones sociales. Pero igualmente, cuando los intereses de las comunidades locales no se tienen debidamente en cuenta, la industria puede afectar negativamente la salud, los medios de vida y la seguridad de las personas.
Pueblos Indígenas
En términos de derechos humanos, existe un reconocimiento de que los pueblos indígenas u originarios a menudo tienen preocupaciones únicas y/o vienen con una trayectoria de marginación sistemática que es importante entender. Dentro de las relaciones comunitarias es necesario reconocer la situación específica de comunidades indígenas que pueden tener un vínculo particular con el territorio que ocupan. Existen publicaciones para guiar buenas maneras de entablar relación (hacer “engagement”) con grupos indígenas, en especial la de ICMM. “Los Pueblos Indígenas y la Minería: Guía de Buenas Prácticas” describe los principios para un compromiso positivo que fomenta el respeto por los derechos, intereses, aspiraciones, culturas y medios de vida de los pueblos originarios.
El desarrollo comunitario es el proceso consistente en incrementar la fuerza y efectividad de las comunidades para mejorar la calidad de vida de las personas y su participación en la toma de decisiones que lograrán un mayor control a largo plazo sobre sus vidas. Va más allá de mitigar los impactos sociales y se enfoca en fortalecer la viabilidad comunitaria. Básicamente, trabaja para crear beneficios locales para las personas más allá de la vida útil de la operación minera. A menudo, los legados más sostenibles y beneficiosos de los programas de desarrollo comunitario son aquellos que apoyan la mejora o el desarrollo de capacidades de la población local a través de la formación, el empleo y la educación. Beneficios que convierte a los activos mineros como capital de recursos naturales no renovables, en otros activos locales, tales como, capital social, económico y ambiental sostenible. Para las empresas mineras y las comunidades en las que operan este proceso es un camino continuo. Siempre habrá más por hacer, y las relaciones con la comunidad requieren una atención constante y una inversión de recursos.
Con respecto a las comunidades, también hay que pensar los temas de reasentamiento y mecanismos de quejas, sobre las que hay prácticas establecidas y pautadas también por Towards Sustainable Mining (Hacia un Minería Sustentable, el estándar desarrollado por la Asociación de Minería de Canadá) y otros estándares internacionales.
Necesidad de las buenas prácticas en la minería
El país que no las implementa corre el riesgo de recibir empresas menos responsables que no solamente no prioricen velar por la integridad ambiental de la zona en la que opera, sino que además pueden malograr las relaciones de confianza con los distintos stakeholders. La empresa que no se actualiza y adecua no solamente ve peligrar su licencia social de operar, sino que pone en peligro su acceso al financiamiento.
Inversores y accionistas al frente de la agenda “ESG” (Environmental, social and governance – o ambiental, social y de gobernanza). Los Principios de Ecuador (EP) son un marco de gestión de riesgos adoptado por las instituciones financieras creado e impulsado por la Corporación Internacional Financiera (IFC) del banco Mundial para determinar, evaluar y gestionar el riesgo ambiental y social en los proyectos con el fin de proporcionar un estándar mínimo para la debida diligencia y el seguimiento para respaldar la toma de decisiones de riesgo responsable.
Actualmente, 111 instituciones financieras pertenecientes al Acuerdo de los Principios del Ecuador (EPFI por su sigla en inglés o IFPE, la respectiva en español) en 37 países, han adoptado oficialmente los Principios de Ecuador, que cubren la mayoría de la deuda de financiamiento de proyectos internacionales dentro de los mercados desarrollados y emergentes.
Las IFPE se comprometen a implementar los Principios de Ecuador en sus políticas, procedimientos y estándares ambientales y sociales internos para financiar proyectos y no proporcionarán financiamiento de proyectos o préstamos corporativos relacionados con proyectos a emprendimientos donde el cliente no pueda cumplir con los EP.
Los Principios de Ecuador
Son principios desarrollados por la Corporación Financiera Internacional (IFC en inglés) del Grupo Banco Mundial y un comité de 4 bancos originarios que han aumentado considerablemente la atención y el enfoque en los estándares y la responsabilidad social / comunitaria, incluidos estándares sólidos para los pueblos indígenas, estándares laborales y consultas con las comunidades afectadas localmente dentro del mercado de financiamiento de proyectos. También han promovido la convergencia en torno a estándares ambientales y sociales comunes. Los bancos de desarrollo multilaterales, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y las agencias de crédito a la exportación a través de los enfoques comunes de la OCDE se basan cada vez más en los mismos estándares que los Principios de Ecuador.
Los Principios de los Bonos Verdes 2018 – Green Bond Principles (GBP)
Los Bonos Verdes permiten obtener capital e inversión para proyectos nuevos y existentes con beneficios ambientales. Los Principios de los Bonos Verdes son pautas voluntarias que recomiendan la transparencia y la divulgación y promueven la integridad en el desarrollo del mercado de Bonos Verdes al aclarar el enfoque para su emisión.
Están destinados a un amplio uso por parte del mercado. Entre ellos, proporcionan a los emisores orientación sobre los componentes claves involucrados en el lanzamiento de un bono verde creíble; ayudan a los inversores garantizando la disponibilidad de la información necesaria para evaluar el impacto medioambiental de sus inversiones en bonos verdes; y ayudan a los suscriptores a mover el mercado hacia divulgaciones estándar que facilitarán las transacciones.
Todos estos nuevos instrumentos y mecanismos financieros dan cuenta del apetito que hay por parte de inversores y accionistas en un mercado donde sus inversiones puedan considerarse tanto éticas como “verdes”.
Evaluación y gestión de los aspectos ambientales y sociales
El concepto de sostenibilidad en las intervenciones humanas de todo tipo se ha ido forjando en las últimas cinco décadas, particularmente a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) que tuvo lugar en Río de Janeiro en junio de 1992 y, más recientemente, con la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 25 septiembre de 2015, en la que se aprobó la Agenda al 2030 y los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).
En la actualidad ya no se discute el paradigma que vincula íntimamente los tres principales enfoques del desarrollo sostenible: el económico, el ambiental y el social. A la fecha, los nuevos proyectos de cierta envergadura deben respetar regulaciones locales, nacionales o internacionales que establecen la obligatoriedad de incluir en su diseño y planificación a estos tres abordajes, con modalidades y metodologías que, continuamente, se van optimizando en cuanto a sus contenidos, a los indicadores de sostenibilidad a considerar y a los procedimientos para monitoreo y control de la evolución de las variables seleccionadas.
Este requisito, aplicable a distintos sectores productivos o de servicios, deviene más complejo en cuanto a las actividades extractivas, en las que la explotación, procesamiento y uso de un recurso natural no renovable genera un factor de inequidad intergeneracional que es difícil de expresar en términos económicos.
En la percepción del riesgo que tienen las comunidades vecinas a un proyecto minero, y en la comunidad en general, influyen sustancialmente los antecedentes de:
• Eventos producidos en el curso de distintos proyectos desarrollados en el país y en el mundo que han provocado daños ambientales y, en ocasiones pérdida de vidas humanas.
• El tipo de sustancias empleadas en el procesamiento de los minerales, puntualmente, aquellas vinculadas a la potencial afectación a la salud de los trabajadores o de las poblaciones próximas al emprendimiento.
• La envergadura de la explotación, aspecto asociado a lo que suele denominarse megaminería, término que es potenciado si se trata de una explotación a cielo abierto.
• La cantidad de pasivos ambientales originados en proyectos abandonados, generalmente no inventariados ni monitoreados.
• En algunos casos específicos, proyectos que han intervenido sitios considerados sagrados o intangibles por los pueblos originarios.
• Incertidumbres vinculadas a la situación laboral que se genera a partir del cierre o abandono del sitio. Si bien en el documento se presentan en detalle las cuestiones técnicas, sociales, legales, institucionales y económicas vinculadas a un proyecto minero y se hace referencia a los aspectos desfavorables mencionados, estas recomendaciones tienen el propósito de resaltar los procedimientos y herramientas que es imperativo utilizar, a fin de coadyuvar en la obtención de la licencia ambiental por parte de la autoridad competente así como en la viabilización de la “licencia social” que, a la fecha, es tan importante como la ambiental.
Las regulaciones y las buenas prácticas
La profusa normativa ambiental nacional, jurisdiccional y aún municipal aplicable al sector minero en el país es diversa en tanto cada jurisdicción fue adoptando sus propias regulaciones mediante la promulgación de leyes, decretos y resoluciones. Ellos definen los procedimientos a aplicar para solicitar y adjudicar las concesiones, asignar responsabilidades en el control del cumplimiento de los compromisos sociales y ambientales y en el régimen de las sanciones por incumplimientos, entre otras cuestiones.
Entre las regulaciones jurisdiccionales se debe consignar, como de significación, las diferencias entre los contenidos mínimos requeridos para los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que deben ser sometidos a la autoridad regulatoria en lo referente a la participación de la comunidad durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), y a la oportunidad y modalidad de dicha participación.
El Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal Minero (COFEMIN), cada uno en su ámbito, tienen la función de establecer las coordinaciones entre el nivel nacional y las jurisdicciones. Sería conveniente que ambas entidades en conjunto precisaran los detalles de los EsIA para el sector minero y propicien su promulgación con el alcance de presupuestos mínimos. Con ese marco, cada jurisdicción podrá profundizar o aumentar los requerimientos, según considere conveniente.
Las leyes provinciales que prohíben la minería metalífera a cielo abierto y, en algunos casos, la utilización de cianuro u otras sustancias químicas en el procesamiento de los minerales, interpretan la percepción del riesgo generada en las comunidades de esas jurisdicciones y constituyen escollos importantes para la viabilización de la licencia social en proyectos ubicados en provincias en las que esas explotaciones o sustancias no están prohibidas.
En el documento se le asigna un espacio importante a las Guías o Códigos de Buenas Prácticas, desarrolladas específicamente para las actividades mineras, las que constituyen una herramienta muy útil para la gestión de las cuestiones ambientales y sociales y un complemento importante de las regulaciones vigentes. Algunas de ellas aplican a la gestión de los relaves o del cianuro y, otras, a la planificación, seguimiento y comunicación de la performance general del proyecto.
Adicionalmente, están disponibles las normas elaboradas por la International Standard Organization (ISO). Todas ellas requieren de una certificación obligatoria otorgada por organizaciones autorizadas para emitirlas. Si bien la adhesión a los Códigos o a las Normas ISO es voluntaria y no reemplazan a las regulaciones, todas tienen en común el requisito obligatorio de respetar procedimientos estandarizados y de preparar reportes periódicos de su performance, respecto a los indicadores y metas seleccionados ad-hoc. Los informes son sometidos a auditorías del Ente Auditor u Organismo Certificador y, luego, se hacen públicos en el marco de un programa de comunicación y participación de la comunidad.
Por ello, es recomendable que, en cada proyecto, se seleccionen las guías, códigos o normas voluntarias que se consideren más apropiadas a las características del emprendimiento como herramientas de generación de confianza y transparencia en la comunidad y, a la vez, facilitadoras del diseño y planificación de todas las etapas del proyecto que debe realizar la empresa minera y aprobar la autoridad regulatoria.
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
Hasta el presente, la normativa ambiental regula a nivel nacional la obligatoriedad de la ejecución de los EsIA, sin precisar, para los emprendimientos mineros, los contenidos específicos con el detalle necesario.
A partir de la presentación de los EsIA ante la autoridad ambiental jurisdiccional, se inicia el procedimiento de la EIA, siguiendo lo establecido en cada jurisdicción. La envergadura de los proyectos y la trascendencia económica, ambiental y social, van más allá de los límites políticos de la jurisdicción, lo que amerita la preparación de EAEs, al menos regionales, para enmarcar correctamente los beneficios y riesgos asociados a los tres aspectos que componen el paradigma de la sostenibilidad.
Para su elaboración se dispone de información suficiente para delimitar las regiones mineras del país, identificar los minerales con factibilidad de explotación en cada zona, los procesos mineros que pueden ser desarrollados, las posibilidades de tratamiento y disposición final de los residuos generados y los potenciales riesgos ambientales que pueden presentarse en las etapas de exploración, operación y posterior cierre.
En la elaboración de esta herramienta, de incipiente aplicación en nuestro país, (la Resolución SAyDS N°337/19, aprueba una Guía para su elaboración), deberían participar los organismos nacionales competentes en forma conjunta con las autoridades regulatorias de cada una de las jurisdicciones involucradas, utilizando las funciones de coordinación que tienen el Concejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y el Concejo Federal Minero (COFEMIN). Las asociaciones empresarias del sector minero y las organizaciones no gubernamentales (ONG), pueden aportar sus puntos de vista dentro de un esquema de consultas públicas.
En este proceso de ajuste de la normativa nacional se recomienda tomar como referencias las normativas en aplicación en países de tradición minera como Chile, Canadá o Australia y los criterios y contenidos de los códigos voluntarios, como por ejemplo el “Código Internacional para el Manejo del Cianuro”, “El Estándar Global de la Industria sobre Manejo de Relaves (GISTM) y el IRMA STD-001 o el programa “Hacia una Minería Sostenible (HMS), promocionado por la Cámara Argentino Canadiense. Las etapas del proceso minero y sus implicancias ambientales y sociales Si bien todas las etapas tienen su significación ambiental y social debe señalarse que dos de ellas requieren de una especial atención. Son:
• La de la evaluación de la factibilidad del proyecto y La de cierre y post-cierre En la primera de ellas, se define el diseño del proyecto y los contenidos del Plan de Gestión Ambiental para todas las etapas a partir de:
• La identificación de áreas sensibles: áreas de valor patrimonial, ecosistemas naturales protegidos, áreas urbanas,
• La elaboración de la línea de base ambiental y social.
• La identificación de los riesgos asociados a los procesos a aplicar, a las sustancias químicas a emplear y a los residuos a generar.
• La selección de indicadores de performance vinculados a la preservación del entorno, a la protección de la salud de los trabajadores y comunidades vecinas y a la evolución de los indicadores del nivel social de las comunidades.
• La información detallada respecto a riesgos geohidrológicos, hidrológicos, sísmicos y meteorológicos.
• La preparación de los planes de contingencia para afrontar eventuales eventos no deseados.
• Las modalidades previstas para la gestión participativa comunitaria.
• La elaboración del plan específico de cierre y post-cierre.
En la etapa de cierre y post-cierre será esencial disponer y aplicar las medidas conducentes a:
• Monitorear el sitio del proyecto y su entorno con la frecuencia y diseño apropiados, la calidad de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la de los suelos y del aire, y proceder a remediar cualquier alteración que se produzca, con referencia a la línea de base original, a partir de migraciones derivadas de la inestabilidad de los residuos generados en la etapa operativa del proyecto, u otras causas.
• Evitar la generación de nuevos pasivos ambientales
• Integrar a las comunidades a actividades derivadas de la generación de cadena de valor de los productos del proyecto, al aprovechamiento de la nueva infraestructura local, así como de las iniciativas de desarrollo social, incluidas en el PGA y consensuadas con las comunidades.
• Afrontar los costos del monitoreo del sitio a partir del cierre o abandono de la mina, o eventuales tareas de remediación que sean necesarias, aplicando las herramientas financieras y de aseguramiento que se hubieran seleccionado al momento de efectuar la planificación del proyecto.
Fortalecimiento de las instituciones
La dinámica y complejidad de los emprendimientos mineros hace necesario el seguimiento y control permanente por parte de la autoridad regulatoria local, que debe tener la capacidad técnica y operativa apropiada.
Las innovaciones tecnológicas en cuanto a la automatización de procesos, a las mejores tecnologías disponibles (BATs) para el procesamiento de los minerales y para la gestión de los residuos, efluentes y emisiones a la atmósfera, así como los enormes avances en las comunicaciones deben permitir al cuerpo técnico de la autoridad de aplicación supervisar en tiempo real las operaciones en el sitio y su entorno.
Estas facilidades deben complementarse con los ajustes normativos que sean procedentes y con la aplicación de medidas de coordinación entre el nivel nacional y jurisdiccional para mejorar la gobernanza y la transparencia en la información que sea suministrada a la sociedad.