NOTA DE OPINIÓN
*Por Axel Dell`olio, * Lic. en Seguridad Vial y Transporte – Titular de la Asociación para la Disminución de Siniestros Viales (ADISIV) y Gerente de Safety Group.
Luego de unas semanas de intensos debates sobre la inconstitucionalidad o no de las fotomultas, los que trabajamos día a día y desde hace años para prevenir siniestros viales –la principal causa de muertes por causas no naturales- creemos que si se le destinara a la educación vial tan sólo un uno por ciento del espacio que se le dedicó a este tema en los medios de comunicación, mejoraríamos los índices de manera asombrosa.
Para comenzar a reflexionar en torno a siniestralidad vial y cómo reducir la cantidad de víctimas en las rutas, tenemos que tener en cuenta que las normas están para respetarlas. Si cuando vamos circulando nos encontramos con un cartel que indica Máxima 60, respetarlo no tendría que asociarse con la posibilidad de ser multado o ¡qué cara es la infracción!, sino con ponerse en “alerta” porque alguna razón existe para que la autoridad nos pida que disminuyamos la marcha.
Si el monto fijado para la sanción es el adecuado, o si aplicamos sistema de puntos o no, es parte de otro debate. Con los índices de siniestralidad que pesan sobre la Argentina (alrededor de 5 mil víctimas fatales por año), si no somos capaces de respetar una norma de tránsito, no vamos a mejorar nunca y continuaremos como cada año acumulando la misma cantidad de fallecidos que se registraron durante el ciclo anterior.
Sin necesidad de observar cómo nos comportamos en Europa o Estados Unidos; es muy común escuchar a turistas argentinos al regresar del exterior alagar que “allá alquilás un auto y ya viene con sillita para bebé” o que “el auto de alquiler directamente no funciona si usas el GPS”, etc. Allá, afuera, todo es mágico y funciona bien. Lo cierto es que acá no más, cuando cruzamos la frontera y circulamos por Chile o Brasil, que están completamente radarizados, tampoco nos cuestionamos si la fotomulta es constitucional o una excusa recaudatoria.
Si nos toca afuera pagamos con la cabeza gacha y nos vamos silbando bajito; acá somos todos expertos para discutir, incluso, sin información.
En tanto exista la norma que regula la velocidad máxima, se cumpla con dar aviso –que puede ser mediante cartelería, según el Punto 3 del Art. 70 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449– no podemos hablar de inconstitucionalidad porque no se obstruye el derecho a la libre circulación.
En este momento estamos dando otro debate, muy distinto. Porque si se impone una infracción y el ciudadano goza de derecho de ir a hacer su descargo y demostrar su inocencia, no hay nada por fuera de la Constitución. La regla es: el Estado de forma directa o mediante tercerización, puede colocar un cinemómetro siempre que tenga la verificación primitiva, que el equipo esté homologado, calibrado, que cuente con los permisos necesarios de vialidad nacional o provincial, según corresponda, y cuando se lo requiera cumpla con la habilitación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) mediante “disposición de uso”.
“La gestión de la velocidad, es esencial para salvar vidas y mejorar la vida en las ciudades”, tituló uno de sus últimos informes la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2017, donde advirtió que los siniestros de tránsito continúan siendo la principal causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años, y estima que cuestan a los países entre el 3% y el 5% de su PBI mientras sumen a muchas familias en la pobreza.
El organismo internacional calcula que alrededor de 1,25 millones de personas fallecen cada año en las carreteras del mundo y revela que entre el 40% y el 50% de los conductores no respetan los límites de velocidad señalizados. Por eso, pide a los Gobiernos extremar las medidas para prevenir muertes y traumatismos en la carretera, y contribuir a mejorar la salud de las personas y la sostenibilidad de la vida en las ciudades.
Entre las recomendaciones, la OMS apunta a establecer límites de velocidad adecuados a la función de cada tipo de vía y hacer que se respeten los límites de velocidad, tanto por métodos automatizados como mediante controles realizados por agentes.
Entonces, que la opinión de un Juez apunte a que el fin es recaudatorio y no de prevención es una interpretación. Desde la experiencia y la visión técnica sabemos que en lugares donde existen radares o, incluso, cajas vacías donde la gente cree que hay radares, la velocidad disminuye y desde la perspectiva de la seguridad vial es lo que necesitamos.
El sistema no es el problema
La gestión de la velocidad es responsabilidad del Estado y todo lo que contribuya con regular y controlar los excesos debe ser celebrado. Si, pecaríamos de ingenuos si evitáramos hablar de los “pícaros” que utilizan algún instrumento tecnológico en algún punto del territorio para obtener algún beneficio personal. Lo mismo si no advirtiéramos que la reducción de velocidad debe estar correcta y progresivamente indicada para evitar frenadas abruptas que desaten una tragedia. Por ejemplo: si un vehículo (1.000 kg) a 90 km/h. frena de golpe y es impactado por un camión cargado (44.000 kg) a 60 km/h. recibe durante 1 segundo y 1 metro una fuerza de casi 73.000 kg.
Pero mucho peor será permitir que el debate se desvirtúe y se demonice a los sistemas que hacen posible controlar de forma permanente, y contribuyen definitivamente a mejorar la seguridad vial, porque para no seguir muriendo en las rutas, los Argentinos necesitamos cultura (en otra entrega) y fiscalización.
Como en todo, la tecnología avanza y desarrolla herramientas que mejoran y facilitan los controles que se pueden implementar en la Vía Pública, ya sea a la vera de Rutas Nacionales, Provinciales, como dentro del ejido urbano. Pero sabemos y nos interesa destacar que cada una de las herramientas de control de tránsito carecen de total eficacia si no se acompañan por Políticas Municipales orientadas a la Educación Vial del ciudadano.
En ese sentido algunas sugerencias que tienen comprobado resultado pueden ser:
-Desarrollo de campañas de Educación Vial: concientización y difusión de información que permitan fomentar:
El conocimiento del entorno físico en relación con el tránsito y el desarrollo de hábitos de conciencia ciudadana referidos a la circulación.
El conocimiento de las normas de circulación peatonal en zonas urbanas.
El desarrollo de las capacidades perceptivas y motrices relacionadas con el uso de las vías públicas.
La adquisición de hábitos de correcto comportamiento como viajero en los medios de transportes particulares y públicos.
-Implementación de Controles de tránsito mediante operativos y uso de sistemas automáticos:
1-Control de velocidad.
2-Control de giro indebido.
3-Cruzar semáforo en rojo.
4-Adelantamiento indebido.
5-Invasión de senda peatonal.
6-Falta de uso de casco en motocicletas.
7-Uso de celular al conducir.
8-Controles de alcoholemia.
En la actualidad, las empresas pueden ofrecer tres tipos de equipamientos: cinemómetros fijos y móviles, control de violación de luces rojas e invasión de senda peatonal.
También se puede realizar un Monitoreo de Tráfico Móvil, con Registro de Evidencia Fotográfica, a través de los equipos TruCam, una tecnología de avanzada que es lo último que se ha desarrollado en materia de Seguridad Vial y se utiliza principalmente en Estados Unidos.