La primera ley que trató el tema en la provincia de Buenos Aires fue la Ley Nacional N°15.274/60 que en su artículo 3 creó el Fondo Nacional Complementario de Vialidad Nacional.
Para la distribución de fondos provenientes de esta ley, para ser invertidos en la red de caminos vecinales, se aplicaría el sistema establecido en el decreto-ley provincial Nº 17.861 de 1957, reglamentado por el decreto Nº 21.280/57, sobre “Régimen de Coparticipación Vial para Municipalidades”. El mismo fue creado para promover la vialidad en los caminos que integran la Red Municipal de la Provincia de Buenos Aires.
Luego, en el año 1967, mediante el Decreto Nº 4876, se dictaron las Normas sobre Consorcios Camineros. Posteriormente, el Decreto Ley Nº 8071/73 modificó el texto del Decreto Ley Nº 17.861/57. El artículo 3 creó una partida titulada “Fondo de Coparticipación Vial Municipal” conformado con hasta un 10% como máximo, del “Presupuesto de Capital” de la Dirección de Vialidad. En lo referente a la autoridad de aplicación en la provincia del régimen de la Ley Nº 15.274 se deja establecido que será la Dirección de Vialidad que tiene a su cargo todo lo concerniente a la Vialidad Provincial y a la aplicación de convenios de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1° del decreto-ley Nº 7823/56 (ratificado por la ley Nº 5.857) orgánico de dicha entidad autárquica, la que dispondrá todo lo relativo a la aprobación de planes, aplicación especifica de los fondos y determinación de las obras beneficiadas de los mismos.
LEY NACIONAL N° 15.274/60
En el Artículo 3° se crea el Fondo Nacional Complementario de Vialidad. En su artículo 5, la Dirección Nacional de Vialidad tiene a su cargo la administración del fondo creado en su artículo 3.
En el artículo 6, inc. b) de dicha Ley se determina que el 35% del total del fondo debe distribuirse a prorrata entre las provincias y la Capital Federal en la forma establecida en el artículo 23 del decreto-ley nacional Nº 505/58 ( ratificado por la ley Nº 14.467).
Según el artículo 8 de la ley, las provincias deberían manifestar su conformidad con las disposiciones de aquella, dentro del término de dos años, por ley provincial que serviría de convenio con la Nación. Por este mismo artículo, la Dirección Nacional de Vialidad se encuentra implícitamente facultada para ejecutar obras con imputación a los fondos de la ley Nº15.274 en las provincias que no hubieran adherido en término al régimen de la misma, y además participarles de la recaudación a que se refiere el artículo 6.
La participación de la provincias en los recursos del Fondo de la Ley Nº 15.274 deben aplicarse a la construcción y mejoramiento de la red de caminos vecinales y a la construcción de la red arterial dentro de las ciudades de jurisdicción provincial, y/o adquisición de equipos destinados a dichas obras, de acuerdo con los requisitos y limitaciones que se prevén el artículo 6, inc. b) de la Ley.
DECRETO LEY Nº 12.186/61
Con este decreto, la Provincia de Buenos Aires se acogió a la Ley Nacional Nº 15.274 de la creación del“Fondo Nacional Complementario de Vialidad”.
En su artículo 2 indica que las inversiones a realizar con los fondos provenientes de la ley Nº 15.274, tendrán por objeto financiar total o parcialmente la construcción, reconstrucción de obras y/o adquisición de equipos destinados a las mismas.
En su articulo 3, precisa que se entenderá por caminos vecinales aquellos que no están comprendidos en la red nacional, red urbana, red provincial primaria y secundaria, y por red arterial aquellos caminos de tránsito general que penetren en el radio urbano, caminos de cintura y caminos de acceso desde rutas nacionales y provinciales.
El artículo 4 plantea que la distribución de fondos entre las comunas se hará de conformidad con el sistema establecido por el decreto-ley Nº 17.861/57 y su reglamentación decreto Nº 21.280/57 sobre régimen de Coparticipación Vial para Municipalidades. Las comunas efectuarán inversiones mediante consorcio con vecinos o terceros. El aporte de la comunas al consorcio estará, en principio, condicionado en cuanto a prioridad para la ejecución al porcentaje que reciban de los consorcistas para cada obra, salvo las excepciones que solo podrán fundarse en razones de interés público.
El artículo 5, por su parte, dice que en las obras a realizarse en la red vecinal, las comunas podrán invertir hasta un 8 % de los fondos que les corresponden provenientes de la ley en concepto de gastos administrativos o en personal. En la red arterial, no podrán imputarse gastos para estos conceptos.
Y el artículo 6 establece que la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia será la autoridad de aplicación del régimen de la ley Nº 15.274 y es de su competencia disponer todo lo relativo a la aprobación de planes de obras y proyectos, aplicación específica de los fondos y determinación de las obras beneficiadas por estos.
DECRETO Nº 4.876/67
Su artículo 1º, reglamenta las normas por las que se regirán los consorcios conforme al artículo 4º del decreto Nº 12.186/61, que declara acogida a la provincia de Buenos Aires al régimen de la Ley N° 15.274 de “Creación del Fondo Nacional Complementario de Vialidad”.
Su artículo 2º indica que los consorcios podrán ser:
- Entre comunas y vecinos, constituidos para realizar obras viales de construcción y reconstrucción financiadas con la Ley N° 15.274 en los caminos vecinales, según artículo 3º del Decreto 12.186/61.
- Entre comunas y terceros a los mismos fines que en a) y también para la adquisición de equipos, repuestos y/o accesorios necesarios a los mismos. En este último será con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo las comunas invertir la totalidad de los fondos que le correspondieran por esta Ley.
El artículo 3º indica que los consorcios vecinales, formados por un grupo de vecinos, elegirán una comisión ejecutiva compuesta de cinco miembros que designara presidente, secretario, tesorero y dos vocales. Además, integrará esta comisión, un representante propuesto por la comuna, el que actuará en la comisión ejecutiva con voz y voto.
Los artículos 4º al 11º son de forma para informar y constituir el consorcio de vecinos, cuyas funciones serán honorarias.
En los artículos 12º y 13º se propone a la Dirección Provincial de Vialidad la obra para la que se constituyó el consorcio, con estimación de costos y plan de inversiones.
El artículo 14º dice que aprobada la obra, la Dirección Provincial de Vialidad acreditará a la comuna, en una cuenta específica, los fondos asignados, que no pueden ser superiores al 50 % del monto de obra estimado.
El artículo 15º establece que la contribución del consorcio del costo total de la obra o capital de inversión, se podrá integrar de la siguiente manera:
- En dinero en efectivo.
- En materiales.
- En mano de obra.
- En equipos mecánicos necesarios para el trabajo.
- En transporte.
- En cualquier otro concepto, que será aprobado o rechazado por Vialidad.
En su artículo 18º, se indica que los consorcios, una vez constituidos y teniendo todos los elementos necesarios, podrán encarar la realización de la obra en cualquiera de las siguientes formas:
- Por contratación directa.
- Por licitación.
- Por ellos mismos.
Por último, el artículo 31º, el final del Decreto, indica formas, métodos de control y ejecución de los trabajos.
DECRETO Nº 8071/73
Modifica el texto del Decreto-Ley N° 17.861/57, por el cual se creó el “Régimen de Coparticipación Vial para las Municipalidades” el que se reemplaza por el articulado siguiente.
El artículo 2 establece que la Dirección de Vialidad es la repartición competente para atender en todos los aspectos que se refieren a la aplicación de este régimen.
El artículo 3 creó una partida titulada “Fondo de Coparticipación Vial Municipal” conformado con hasta un 10 % como máximo, del “Presupuesto de Capital” de la Dirección de Vialidad.
El artículo 8 fija que el 90 % de ese fondo se distribuirá en partes proporcionales entre los municipios adheridos, de la siguiente manera:
- Un 15 % por partes iguales.
- Un 15 % en proporción directa al número de automotores patentados en cada partido.
- Un 60 % en proporción directa a la longitud de la red vial.
El artículo 9 fija que el 10 % restante del fondo se destinará para los siguientes fines:
- Un 9 % : fondo destinado a promover el nivel técnico de la vialidad municipal ( Artículo 10).
- Un 1% a la constitución del Consejo Vial Intermunicipal (Artículo 23).
El Artículo 10 Instituye que el fondo aludido en el artículo 9 inc. a) se distribuirá por partes iguales entre los municipios que acrediten haber satisfecho los requisitos siguientes:
- Haber creado dentro del esquema administrativo comunal, una dependencia que atenderá lo relativo a la vialidad municipal.
- Haber puesto al frente de esa dependencia a un profesional universitario, un auxiliar de la ingeniería con la pertinente incumbencia, o una persona con aptitudes reconocidas a juicio de la Dirección de Vialidad.
El artículo 11 dice que el aporte del régimen a que alude el artículo 8, será efectuado por la Dirección de Vialidad en dinero en efectivo; pero, mediando acuerdo de partes, también en valores negociables; en equipos, automotores, implementos, repuestos, combustibles, materiales u otros elementos de uso vial.
El artículo 13 indica que los municipios, para hacerse acreedores a la asignación total del régimen, deberán disponer anualmente de fondos propios con el mismo destino específico, en igual monto o superior que surja del prorrateo del artículo 8.
El artículo 15 dice que los fondos, bienes, materiales, y elementos percibidos para cumplir la finalidad de este régimen, deberán ser aplicados a rubros y/o conceptos específicamente viales a criterio exclusivo de la Dirección de Vialidad. Las inversiones en concepto de gastos de administración y adquisición de movilidad liviana, no podrán afectar el aporte en más de un 10%.
El artículo 22, crea doce Consejos Zonales, a los fines de estudio, asesoramiento y aplicación del régimen, que ejercitarán respectivamente su actividad dentro de la jurisdicción que corresponde a las Zonas de Vialidad. Los mismos estarán presididos por el Jefe de la Zona Caminera respectiva e integrados por los intendentes de los municipios adheridos al régimen establecido por esta Ley, los que podrán hacerse representar.
El artículo 23, por su parte, constituye el Consejo Vial Intermunicipal, organismo que tendrá a su cargo la consideración de todos los aspectos generales que se relacionan con el régimen. Estará integrado por los representantes de los Consejos Zonales que estos designen al efecto y serán miembros natos del mismo. Estará presidido por la autoridad superior de la Dirección de Vialidad.
El Consejo designará entre sus miembros el Representante que integrará el Consejo Asesor del Administrador General de la Dirección de Vialidad.
Será Secretario Ejecutivo el Jefe de la Dirección Departamental de Vialidad Municipal en la Dirección de Vialidad. Los recursos para el funcionamiento del Consejo serán tomados de la reserva a que se refiere el artículo 9 inciso b).
DECRETO Nº 5048/75
Aprueba la reglamentación del Decreto Ley 8071/73 relativa al “Régimen de Coparticipación Vial para las Municipalidades”.
LEY Nº 13.010/02: IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Esta Ley fue modificada en 2002, achicando lo destinado a caminos rurales e incorporando fondos para programas sociales y saneamiento ambiental.
Su artículo 1 establece que el impuesto inmobiliario rural será administrado por los municipios y se
distribuirá la recaudación del mismo de la siguiente manera:
- El 65 % corresponderá a la Provincia, con destino a tareas de mantenimiento vial, y realización de obras hidráulicas (antes era el 50 %).
- El 12 % será destinado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales creado por esta Ley. Cada municipio deberá aportar al fondo como mínimo el 12 % de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio, con un límite máximo de 24 % (antes era el 25 %).
- El 3 % será asignado al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, debiendo cada municipio aportar como mínimo 3% de la recaudación histórica.
- El 8 % restante será asignado a los municipios en concepto de retribución por la administración del tributo (antes era el 25 %).
El artículo 2 crea el Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales, con destino al mantenimiento y a la realización de obras de la red provincial de tierra con los recursos establecidos en el inciso b.
Por otro lado, el artículo 3 dice que los recursos del mismo serán distribuidos entre los municipios en forma proporcional a la longitud de kilómetros de la misma. Y el artículo 4 afirma que se transfiere a los municipios que adhieran a esta Ley el mantenimiento de la red provincial de tierra.
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Se rigen por la Ley Nº 6233/78 y es la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba el organismo público encargado de controlar su funcionamiento.
Su origen se remonta a la Ley de Fomento Agrario impulsada por la Dirección Nacional de Vialidad, en el año 1956. Surgieron allí los primeros consorcios en la provincia, pero de carácter nacional. En 1960 la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba adhiere a ese sistema nacional y comienza el traspaso de órbita de los Consorcios Camineros, pasando de la jurisdicción nacional a la provincial. Es así que cuentan con más de 50 años de vida y experiencia.
Hay 287 Consocios camineros distribuidos en todo el territorio cordobés, agrupados en 19 Consorcios Regionales. A su vez, está la Asociación de Consorcios Camineros de la Provincia de Córdoba, entidad encargada de representar a los Consorcios, y la Asociación Mutualista, que comercializa insumos, productos y herramientas de los mismos.
Todas estas instituciones, en conjunto, emplean directa e indirectamente a más de 700 personas, siendo el trabajo de los miembros de las comisiones ad honorem.
Los Consorcios Camineros cordobeses están compuestos por:
- Consorcistas: personas físicas, mayores de 21 años, y las personas jurídicas (sociedades) siempre que acrediten su domicilio legal en la localidad.
- Adherentes: personas físicas, mayores de 21 años, y las personas jurídicas públicas o privadas que posean intereses dentro de la jurisdicción del consorcio.
- Persona de representación necesaria: será designada a propuesta de la municipalidad local o de las municipalidades de la Jurisdicción del Consorcio, o en su defecto por la Dirección Provincial de Vialidad.
Los Consorcios Camineros están regidos por los siguientes organismos:
- Asamblea General: Es la autoridad máxima. Dicta el estatuto, elige miembros de la Comisión Directiva, resuelve e informa toda cuestión sometida a su consideración.
- Comisión Directiva: Compuesta de ocho miembros. Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales. Todos ad honorem.
- Comité de Presidencia: El presidente (o el vicepresidente en ausencia del presidente) con el secretario o tesorero, podrán tomar decisiones que se conceptúan de urgencia y conveniencia.
Los recursos de dinero del Consorcio Caminero, se forman de los siguientes aportes:
- Cuotas normales o extraordinarias de los socios y adherentes del Consorcio.
- El producto de toda obra o trabajo que realice en su calidad de Consorcio.
- Subsidios y donaciones en efectivo, equipos y materiales, que reciban de instituciones públicas o privadas.
- Los fondos que le asigne la Dirección Provincial de Vialidad, de su propio presupuesto.
- Recursos extraordinarios.
- Fondos establecidos por la Ley 4924/67 de penalidades por tránsito en días de lluvia.
- Fondo específico del Impuesto Inmobiliario Rural: Fondo de Mantenimiento de la red Firme Natural, y se destina tanto a las obras como a la conservación de caminos correspondientes de la red terciaria y secundaria.
En su artículo 29º crea el Fondo Consorcios Camineros, integrado con los recursos adicionales de un tributo adicional sobre el Impuesto Inmobiliario Rural, equivalente al 4% del monto total del impuesto recaudado en toda la provincia.
De este monto, la distribución es la siguiente:
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- Un 30 % del total recaudado se distribuirá entre todos los Consorcios Camineros por partes iguales.
- Un 30% del total recaudado también se distribuirá entre todos los Consorcios pero proporcionalmente a los km de caminos de red terciaria o vecinales, que se encuentren atendidos por contrato con la Dirección Provincial de Vialidad o Dirección Nacional de Vialidad.
- La distribución del 40% restante de los tributos ingresados al “Fondo Consorcios Camineros” se efectuará como sigue:
- Se determinará el monto que le corresponde a cada Departamento, en base al porcentaje de recaudación de este, del impuesto inmobiliario rural.
- El monto resultante del punto 1) se dividirá por la cantidad de kilómetros de caminos contratados de la red terciaria o vecinal de cada departamento, lo que permitirá determinar el valor pesos/kilómetros por Departamento.
- Obtenido así el valor pesos/kilómetros para cada Departamento, el importe correspondiente a los respectivos Consorcios Camineros resultará del producto de dicho valor por la cantidad de kilómetros de la red terciaria o vecinal a cargo de los mismos.
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PROVINCIA DE CHACO
Se rigen por la Ley Nº 3565/90 y es la Dirección Provincial de Vialidad de Chaco el organismo público encargado de controlar su funcionamiento.
Su origen, igual que la provincia de Córdoba, se remonta a la Ley de Fomento Agrario impulsada por la DNV, en el año 1956. La Ley Nº 969/69 del Régimen de la DPV del Chaco, determina las Normas de funcionamiento de la DPV y los Consorcios Camineros.
A fines de la década del ´70, el desgaste paulatino de estas normas y recursos, provenientes de la Nación y las Provincias, provocó que los Consorcios sólo funcionaran con fondos Provinciales.
Con el advenimiento de la democracia en 1983, se notó una gran politización, como así también el alejamiento de personas importantes dentro de los mismos, lo que motivó que colapsara la red terciaria rural por escaso o nulo trabajo de mantenimiento.
A partir de 1987, se ve la necesidad de establecer nuevas normativas para el funcionamiento de los Consorcios Camineros. Así fue que entre 1990 y 1991 se creó la Ley N° 3565: Régimen de funcionamiento de los consorcios camineros que establece quiénes pueden y deben integrarlos, objetivos, recursos y funcionamiento como entidad civil sin fines de lucro.
En su organización, es similar a lo indicado en Córdoba.
Respecto a la provisión de los recursos, en su artículo 15 crea un fondo específico para la construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales o rurales que integran la red terciaria a través de los consorcios camineros.
Este fondo se forma con la aplicación adicional del 10%, sobre la base de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos. El agente recaudador es la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chaco, y debe ser puesta a disposición de la Dirección Provincial de Vialidad en una cuenta especial llamada “Fondo Ley Red Terciaria de la Provincia”.
En su artículo 15 bis, detalla cómo estarán formados los ingresos de los recursos de los consorcios:
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- El fondo creado en el articulo 29 será distribuido: El fondo A igual al 70% será distribuido entre la totalidad de los Consorcios Camineros, proporcionalmente a la cantidad de los mismos y en función de los kilómetros de caminos en construcción, reconstrucción y conservación. Y el fondo B igual al 30% será destinado a la formación de nuevos Consorcios Camineros, asistencia a zonas de emergencia o de desastre vial, como así también a la introducción de mejoras tecnológicas.
- Dinero en efectivo por el pago de cuotas sociales normales y extraordinarias que efectúen los socios activos, adherentes y de representación necesaria.
- Lo producido por toda obra o trabajo que realice el consorcio a particulares.
- Subsidios, donaciones y legados en efectivo, equipos y materiales que reciba.
- Fondos públicos que se le asignen.
- Recursos extraordinarios.
- Fondos que le correspondan por multas o indemnizaciones provenientes del daño a la infraestructura vial.
- Otros fondos provenientes de impuestos y contribuciones que se crearan.
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LIBERACIÓN DE REQUISITOS, TASAS E IMPUESTOS
Los artículos 18, 19 y 20 quedan exceptuados de la aplicación de tasas e impuestos provinciales que graven la transferencia de bienes y servicios. Y también del pago de impuestos y tasas provinciales existentes o a crearse que graven los trabajos que ellas realicen.
PROVINCIA DE SANTA FE
La Ley Nº 9.663 promulgada en 1985, establece en su artículo 1 el “Régimen de Consorcios Camineros”, para la ejecución y mantenimiento de obras viales en las redes primarias, secundarias y terciarias de caminos codificados por la Dirección Provincial de Vialidad, organismo que será la autoridad de aplicación de la ley.
El resto de sus articulados determina cómo será la composición de los Consorcios. En ese aspecto es todo muy similar a lo estipulado en Córdoba.
El artículo 7, por su parte, señala que los recursos del Consorcio se formarán con los siguientes aportes:
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- De los Consorcistas.
- De la Dirección Provincial de Vialidad según la reglamentación de esta Ley.
- De los beneficiarios no consorciados.
- De los adherentes.
- De subsidios, donaciones en efectivo, equipos y materiales que recibirá de instituciones públicas o privadas o de particulares.
- De recursos extraordinarios que arbitre la Comisión Directiva.
- Otros fondos provenientes de impuestos y contribuciones que se creen al efecto o se destinen a este fin.
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Tanto el aporte de la DPV como del Consorcio podrá ser en efectivo o bien en equipos, mano de obra o materiales.
La Ley Nº 12.227/04 modifica el artículo 1 de la Ley 9.663/85, eliminando en el texto el término caminos terciarios, dejando solamente los primarios y secundarios.
Como artículo 3 de esta Ley, se incorpora el artículo 7 Bis a la Ley 9.663/85 creando un Fondo Especial.
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- Artículo 7 Bis: créase en el ámbito de la DPV un fondo denominado “Fondo especial para la conservación de redes viales provinciales”, que estará destinado a mantenimiento de caminos que integran redes primarias y secundarias codificadas por la DPV y red comunal o municipal.
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La Provincia conformará dicho Fondo Especial con un aporte anual derivado de Rentas Generales que no podrá ser inferior al 3 % del Presupuesto Anual de la DPV, y deberá ingresar en una cuenta especial abierta en el citado organismo “Fondo Especial Conservación Redes Viales Provinciales. Ley 9.663/85”.
Las provincias de Corrientes y Entre Ríos también tienen reglamentaciones y leyes referidas a los consorcios camineros, pero éstos no están tan desarrollados como en las provincias de Córdoba, Chaco y Santa Fe.
CONCLUSIONES
Desde la creación de las Vialidades, tanto Nacional como Provinciales, el tema de los caminos rurales fue considerado como un tema recurrente, en donde según el gobierno de turno, tuvo más o menos importancia. Vimos que en provincias como Córdoba, Santa Fe y Chaco, los Consorcios Camineros evolucionaron muy bien, y hoy son fuente de trabajo permanente, como así también solución para estos caminos de tercera categoría.
En la Provincia de Buenos Aires, si bien hay leyes que se ocuparon del tema, no llegó a plasmarse bien esta forma de encarar el tema. Quizás habría que replantearse un nuevo comienzo, como hizo Chaco cuando reinició los Consorcios en 1990 con su Ley de Consorcios Camineros.
En estos años salieron también leyes respecto al problema hidráulico, que no es menor, basándose en las leyes camineras. Es posible que no esté todo lo que se legisló, pero si ayudará a proliferar el tema, y agregar o corregir lo necesario.