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Infraestructura para el desarrollo Programa Mejoramiento de Caminos Rurales: “El Consorcio Caminero Único”

*Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la provincia de Córdoba.
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EDITORIAL

*Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la provincia de Córdoba.

En el modelo de gestión Córdoba, entendemos que las grandes transformaciones se logran a través de un modelo de gobernanza de colaboración pública privada. Porque aspiramos a asegurar la conectividad e integridad de todo el territorio provincial creando las condiciones meso económicas adecuadas (del entorno) para incrementar la competitividad de nuestro sector productivo (facilitando la salida de la producción local) e incentivar:

-La agregación de valor en origen

-El empleo de arraigo

-Su potencial exportador.

Eso sumando a externalidades positivas en el desarrollo local de los asentamientos rurales y urbanos más próximos a las obras de infraestructura en materia social, educativa, económica y cultural: mejoramiento global de las condiciones de vida.

En abril del 2018, el Gobierno de Córdoba, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, junto a la Comisión de Enlace Agropecuaria, constituyen las bases para propiciar la creación del Programa de Pavimentación y Mejora de Caminos Rurales.

Del acuerdo: las primeras bases consensuadas Gobierno Provincial + Comisión de Enlace

“Este es un modelo de gestión donde los productores son protagonistas”

-Las obras se efectuarán en: tramos de caminos de red vial secundaria y terciaria donde hubiere como mínimo el acompañamiento del 50% de los productores del área de influencia (Es la superficie potencialmente beneficiada ubicada 10 Km del mismo).

-El costo será afrontado por: el estado financia al 100% de la obra aportando posteriormente el 50% de la misma; el restante 50% será abonado por los beneficiados.

-Creación de un fondo específico Provincial: para el financiamiento de estas obras (créditos nacionales e internacionales, donaciones, aportes del Tesoro, otros). En cuenta especial y con único destino (afectación específica).

-A los fines de la ejecución: conformación del Consorcio Caminero Único. Se integra con 2 representantes de la Provincia y 4 de la Comisión.

-Del Alcance: pavimentación o mejora en cualquiera de sus modalidades mediante la aprobación técnica de la Dirección Provincial de Vialidad y de las partes que suscriben.

La ley 10.546:

-Sancionada en mayo del 2018 y publicada en el Boletín Oficial en junio del mismo año, ratifica el Convenio con las Entidades Productivas denominado Mesa de Enlace para crear las bases en el Programa de Pavimentación de Caminos de las Redes Secundaria y Terciaria Provinciales.

-El Ministerio de Obras y Servicios Públicos es la autoridad de aplicación.

Es la primera experiencia que hace el Estado provincial, junto a los productores agrupados en los consorcios de la Mesa de Enlace, para mejorar de manera conjunta la red secundaria y terciaria

de la provincia.

-Crea un fondo específico destinado a la ejecución de obras para la red vial secundaria y terciaria.

-Es el primer marco normativo de su tipo en el país y en la región.

-Crea la figura del Consorcio Caminero Único. Ley 10.679 Art. 17 Fideicomiso para el desarrollo agropecuario + Ley 6.233: Consorcios camineros de Córdoba.

De las primeras lecciones:

La demanda que emerge del territorio cumple un rol catalizador de las transformaciones estructurales.

-Los programas públicos y privados se constituyen en medios eficaces para hacer frente a las grandes transformaciones como las de infraestructura (complejas por razones de temporalidad, envergadura, riesgo u otra falla de mercado).

-Existe suficiente literatura en la materia y experiencias internacionales semejantes para que mediante el análisis de política comparada se tomen las “best practices” de los casos de éxito, ej. Colombia.

-Se requiere de la construcción previa de capital social: relaciones de confianza entre los actores públicos y privados + diálogo permanente + acuerdo en principios + consenso y claridad en aspectos troncales del programa: modalidad de ejecución, alcance, beneficiarios, otros. De las instituciones que crea la Ley, la implementación del Programa y los principales resultados.

-El Estado se convierte en “facilitador de la acción transformadora”.

Del Consorcio Caminero Único (CCU)

Objeto: Ejecución de las obras principales, secundarias, accesorias, complementarias y todas aquellas acciones que resulten necesarias para la implementación del Programa. Podrá realizar las obras por sí o subcontratar su ejecución en terceros.

Constitución: Por acto único. La autoridad de aplicación convoca a Asamblea mediante la citación a representantes de la Comisión de Enlace Agropecuaria + Publicación en el Boletín Oficial con tres días de antelación. La Asamblea constitutiva aprueba el Estatuto CCU

Integración: Seis miembros que ejercerán sus funciones ad honorem: dos serán elegidos por la Autoridad de Aplicación y representarán a la Administración Pública, y cuatro serán designados por la Comisión de Enlace Agropecuaria. Mandatos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Organización: El Gobierno, la Dirección y Administración del CCU estarán a cargo de una Comisión Directiva integrada por sus seis miembros y presidida por el miembro que elija la Comisión de Enlace. Las decisiones serán tomadas por mayoría, y podrán participar en las deliberaciones aquellas personas o entidades vinculadas. En caso de empate, el voto del Presidente será considerado doble. El sector privado juega un rol clave como veedor y auditor

De los Consorcios Camineros:

Objeto: Ejecución de obras de construcción, conservación y mejoramiento de caminos de la red vecina y red secundaria. Están obligados a mantener en buen estado de conservación la red terciaria vecinal, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones mediante los trabajos permanentes y necesarios y conforme al plan general y particular de trabajos de conservación que apruebe para este tipo de caminos a Dirección Provincial de Vialidad.

Constitución: Se constituyen por asamblea y deben ser reconocidos por la Dirección de Vialidad para obtener la personería jurídica. Son persona de derecho público con capacidad para actuar de manera pública y privada.

Funcionamiento: La Dirección Provincial de Vialidad ejerce el control y fiscalización técnica, contable y administrativa de los consorcios camineros, debiendo estos pones a su disposición la documentación que les sea requerida por funcionario autorizado.

Del Financiamiento:

La provincia financia el 100% de la obra, aportando posteriormente el 50% de la misma; el restante 50% será abonado por los beneficiados en: 3 cuotas cuando se trata de ripio y 5 cuotas cuando se trata de obras de pavimentación, en conjunto con el pago del impuesto Inmobiliario Rural como contribución por mejoras. Si la contribución por mejoras es abonada de contado, hay descuentos de hasta el 25%. Las escuelas rurales que queden comprendidas dentro de la traza no abonarán la contribución.

Se comienza a pagar la contribución por mejoras una vez finalizada la obra. La contribución por mejoras recibe el mismo tratamiento del Impuesto Inmobiliario Rural, es deducible de ganancias. Lo recaudado en el concepto de contribución por mejoras, retorna al fideicomiso para el desarrollo agropecuario, para seguir financiando el mejoramiento de caminos.

Del Fideicomiso de Desarrollo Agropecuario (FDA)

“Este fideicomiso es una iniciativa única en la Argentina que une fondos públicos y privados”. Garantiza la disponibilidad permanente de los recursos para obras, proyectos y programas del sector agropecuario. Los recursos tendrán también como destino garantizar el funcionamiento de los consorcios camineros, en las labores de conservación y realización de obras; de conservación de suelos, recursos hídricos y de gestión integral de cuencas. Además de la pavimentación de caminos rurales y la realización de obras para mejorar los suelos para la producción agropecuaria. Está conformado hoy por el 70% de las contribuciones que realizan los productores agropecuarios a través de los cedulones del Impuesto Inmobiliario Rural. El fideicomiso tuvo un fondeo inicial de $113 millones y hoy dispone de $9,000 millones de pesos. Este fondo será administrado por un órgano integrado por 3 vocales que representan a los 3 Ministerios: el de Servicios Públicos, Obras Públicas y el de Agricultura y Ganadería de la Provincia + 2 representantes de la Mesa de Enlace. El Banco de Córdoba es la entidad gerenciadora.

Conclusión

Sabemos que, la cantidad y calidad de la infraestructura disponible determina en buena medida los patrones de producción y consumo de una economía. La elección del tipo de infraestructura y la forma en que éstas se diseñan, regulan y operan los servicios que se prestan sobre ella, inciden también en el precio, los tiempos y sobre todo en la calidad de los productos que se producen. La infraestructura también tiene un rol importante en el desarrollo de los vínculos urbano-rurales, así como para la inserción internacional de la producción agrícola ganadera y otras producciones localizadas en los territorios rurales, siendo fundamentales estas inversiones para una transformación productiva incluyente y sostenible (PNUD, 2014).